Buenos Aires.- Los ciudadanos en aislamiento por contagio de COVID-19 o que tengan síntomas compatibles con la enfermedad, al igual que aquellos que sean «contacto estrecho» de otro contagiado, estarán autorizados legalmente para no votar en las elecciones de este año.
La misma excepción se aplicará para quienes integren grupos de riesgo que por indicación médica deban evitar los lugares con movimiento de gente.
La Cámara Nacional Electoral estableció que para el caso de las personas que pese a estar comprendidas en la justificación para no votar por alguna de las razones mencionadas vinculadas al Coronavirus, quieran ejercer de todas formas su derecho a sufragar, entonces el juez electoral del distrito que corresponda deberá «determinar el procedimiento de emisión del voto».
Estas decisiones fueron adoptadas por la Justicia Electoral y regirán para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 12 de septiembre y para las generales del 14 de noviembre, la primera convocatoria a las urnas que en la Argentina se realizará en el marco de la pandemia para elegir 24 senadores y 127 diputados