Neuquén.- El diputado provincial Cesar Gass presentó un proyecto de ley que propone regular el uso de dispositivos electrónicos en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo provincial.
El proyecto determina como autoridad de aplicación el Ministerio de Educación y el Consejo Provincial de Educación, quienes deben dictar las normas reglamentarias y protocolos correspondientes, una vez promulgada la ley.
En sus fundamentos sostiene que “múltiples investigaciones aseguran que la exposición temprana y prolongada a medios electrónicos está asociada con un mayor riesgo de tener síntomas psicofísicos, en especial con problemas relacionados al aislamiento social, alteraciones de la atención e hiperactividad, del sueño, trastornos de ansiedad y depresión. Además, comprueban que una elevada exposición a las pantallas en menores de 5 años reduce la cantidad y la calidad de las interacciones entre el niño/a y sus cuidadores y desplaza el tiempo de juego, esto afecta negativamente el uso y la adquisición del lenguaje, la atención, el desarrollo cognitivo y de las funciones ejecutivas”.
De acuerdo a otras publicaciones consultadas, los especialistas consideran que 20 minutos es el tiempo que demora un estudiante en recuperar la atención cada vez que le llega una notificación al teléfono cuando está en el aula. Se suman las fotos y los videos que suelen hacer y el ingreso constante a las redes sociales. Desde el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA), establecen una relación negativa entre el uso excesivo de las TIC (Tecnologías de la información y la comunicación) y el rendimiento de los estudiantes.
A continuación detallamos los artículos de la norma presentada:
- Artículo 1.º La presente ley tiene por objeto limitar el uso de teléfonos celulares a las y los estudiantes en los establecimientos educativos de niveles inicial y primario de toda la Provincia de Neuquén, durante la jornada educativa.
- Artículo 2.° La autoridad directiva a cargo de la institución educativa podrá autorizar excepcionalmente el uso de teléfonos celulares en los procesos de enseñanza y aprendizaje, en el nivel primario, sujeto a las siguientes condiciones y presupuestos mínimos: A) Ser parte de un proyecto pedagógico que fundamente su uso. B) Ser previamente comunicado a las familias y contar con autorización expresa de la persona responsable del cuidado parental del estudiante conforme lo establecido por el art. 641 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Dicha comunicación indicará la planificación de contenidos, duración del proyecto, plazos y horarios específicos en los cuales se utilizarán estos dispositivos.
- Artículo 3.° Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Educación de la Provincia de Neuquén, recomendando acciones y medidas que considere pertinentes dirigidas al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en losartículos 1° y 2°.