Argentina.- El Gobierno nacional modificó la ley de Propiedad Intelectual por el cual dejará de ser obligatorio el pago a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic) para reproducir o ejecutar música en eventos de carácter privado.
A través del decreto 765/2024, publicado en el Boletín Oficial, se informó que fue remplazado el artículo 33 de la ley de Propiedad Intelectual (11.723) el cual establecía originalmente que se entendía como representación o ejecución pública “aquella que se efectúe en cualquier lugar que no sea un domicilio privado y, aun dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior”, el nuevo decreto introduce cambios al respecto.
En cambio, el nuevo decreto dispone que se entiende por representación o ejecución pública “aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”.
Además, la modificación detalla: “No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”.
En ese marco, agrega que se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces “la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”.
Qué cambia según la nueva legislación
En primer término, la nueva legislación introduce un cambio relevante a la hora de organizar o llevar a cabo un evento privado ya que establece con claridad que en dichos casos no existe ejecución pública de las obras.
Mientras que antes era requisito el pago de un canon a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (Sadaic), desde ahora esa erogación quedará eximida en los casos de los eventos de ámbito privado.
Derechos de autor en la era digital
Además, en segundo término, el nuevo decreto introduce cambios en lo referido a la autorización previa de los autores de las obras para su reproducción o transmisión.
En ese marco, deja en claro que cualquier persona que obtenga un beneficio económico directo o indirecto por la ejecución pública de una obra “debe proporcionar una compensación justa a los titulares de los derechos”.
Esto incluye a quienes utilizan la obra “de manera ocasional o permanente” en actividades comerciales, como bares, restaurantes, gimnasios y otros establecimientos similares aclara el texto.
Dicha compensación no será necesaria de abonar cuando las obras se utilicen “con fines didácticos en establecimientos educativos o durante conmemoraciones patrióticas en instituciones oficiales”.
La ley de derecho de autor
Sancionada en 1933 y reglamentada en mayo de 1934, la Ley de Propiedad Intelectual establece el régimen legal de la propiedad intelectual en Argentina, protegiendo el derecho de autor sobre diversas expresiones artísticas y culturales.
El texto asegura que los autores de obras literarias, musicales, dramáticas y cinematográficas, entre otras, tengan el control sobre la utilización de sus creaciones, permitiéndoles autorizar o prohibir la reproducción, distribución y ejecución pública de las mismas.
La última modificación del aspecto referido a la “ejecución pública” de las obras había sido introducido en 1945 (decreto 41.233/34).