Colombia.- La Corte Suprema de Justicia de Colombia precisó que las familias poliamorosas o «triejas» tienen los mismos derechos de los matrimonios o de las parejas en convivencia permanente de acceder a la pensión en caso de la muerte de uno de sus integrantes.
Así se expidió el tribunal al concederle a dos hombres que reclamaban su derecho a la pensión de un tercero que falleció y que formaba parte de una misma relación sentimental de tres.
Los hombres convivieron durante varios años en relación poliamorosa o «trieja» hasta que uno de ellos falleció. Sus dos sobrevivientes reclamaron ante el fondo de pensiones local el derecho a recibir la pensión de la persona fallecida a partes iguales, como lo hacen las viudas o viudos.
Sin embargo, el fondo de pensiones se negó argumentando que solo reconocía ese derecho a parejas, no a relaciones o uniones de más de dos personas.
Por este motivo, la Corte Suprema sentenció que «no hay ninguna razón válida para negarle esta prestación a las familias que tienen más de dos compañeros permanentes que conviven bajo el mismo techo».