Neuquén.- El fiscal general José Gerez propuso rechazar la medida cautelar presentada para que se declare inconstitucional la Ordenanza 14.205 y los Decreto 461 y 510 que habilitaron el referéndum popular previsto para octubre próximo, y en el que los vecinos de la ciudad de Neuquén deberán votar por la enmienda o no de la Carta Orgánica Municipal.
A través de un dictamen emitido hoy y que fue remitido al Tribunal Superior de Justicia, Gerez planteó que el mecanismo de referéndum popular es “una de esas formas de participación ciudadana fomentadas y garantizadas en los artículos 4 y 6 de la Carta Orgánica y sin lugar a dudas ese mecanismo de democracia directa satisface en mayor grado ese principio fundante de la COM”.
El pedido de declaración de inconstitucionalidad fue presentado por un grupo de once vecinos que argumentaron que la vía apropiada para modificar la Carta Orgánica es la reforma en lugar de la enmienda a través del referéndum, entre otros aspectos porque existe afectación del espíritu, por la cantidad de artículos que propone modificar y por la diferencia temática de los mismos.
“No resulta apropiado sostener que hace a la esencia de esos principios la realización de elecciones de ‘medio término’ para la renovación parcial del Concejo Deliberante. Ello así, en tanto que en la propia Constitución Provincial, en la cual se pretende encontrar apoyo para la acción promovida, mientras que se funda en los mismos principios de gobierno, ha estipulado el mismo mecanismo que en autos se critica para la elección de los representantes del Pueblo”, indicó Gerez.
También planteó que “contradictorio es que quienes alegan que la expresión de la voluntad popular se ve menguada por la enmienda a través de un referéndum, recurran al poder contramayoritario para censurar el resultado del ejercicio de una facultad propia del Concejo Deliberante, como lo es la de declarar la necesidad de enmienda o reforma. Como bien se describe al comienzo de la argumentación de los accionantes: la declaración de inconstitucionalidad debe ser restrictiva y utilizada como último recurso”.
Respecto a esto último, destacó que “la deliberación propia del procedimiento de referéndum convocado y la posterior votación directa son expresiones democráticas que no conviene obturar de antemano salvo que se demuestre en forma evidente la inconstitucionalidad, que no resulta del caso en este estadio incipiente del proceso”.