Buenos Aires.- A través de un DNU que se publicó esta tarde en el Boletín Oficial, el gobierno nacional dispuso que los prestadores de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable no podrán cortar servicios hasta el 31 de diciembre.
Además el DNU extiende la suspensión en caso de hasta 7 facturas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. La norma también contempla el caso de usuarios y usuarias del sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet que no hubiesen abonado recargas para acceder al consumo y estira hasta el 31 de diciembre.
En sus considerandos, el DNU invoca la vigencia de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, que delegó en el Ejecutivo una serie de facultades, y el decreto 260, que amplió por un año el plazo de vigencia de esa ley a causa de la pandemia de coronavirus.