Buenos Aires.- A más de 100 días desde que se promulgó la cuarentena obligatoria en toda la republica, el desempleo aumentó. Tal es así que el Fondo Monetario Internacional, recortó las estimaciones de actividad que había informado en abril.
Frente a las dificultades que atraviesa la industria, el comercio y casi todas las ramas de la actividad económica, muchas empresas y negocios han tenido que cerrar sus puertas. Debido a ello muchas personas perdieron su fuente de trabajo.
Cabe recordar que el Decreto 427/2020, el Gobierno prorrogó la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto 329/20. Asimismo, se prorrogó la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de sesenta días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto 329/20.
Dada esta situación las empresas no pudene despedir a sus empleados sin causa, pero sí está avaladas las cesantías con causa por responsabilidad del trabajador.
En caso de que un trabajador se despedido o suspendido, fuera de la excepción, deberá seguir recibiendo su salario o liquidación, el cual puede reclamar judicialmente junto con su reincorporación a su puesto de trabajo.