Buenos Aires.- A través del Decreto 721/2020, que fue publicado hoy en el Boletín Oficial, el gobierno nacional estableció un cupo laboral mínimo para personas trans, transexuales y transgénero en el sector público.
De acuerdo con esta medida, los cargos de personal en el Estado deberán ser ocupados en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de los mismos por integrantes del colectivo LGBTIQ+ siempre que «reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo».
Para que se cumpla esta normativa, se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por la comunidad trans y, al mismo tiempo, se guardarán «las vacantes que se produzcan por la salida de los agentes que hayan ingresado» bajo este régimen.
Se aclaró que en ningún caso se debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes, por lo que no se podrá despedir a los empleados públicos en actividad para garantizarles el lugar a los nuevos ingresantes.
El documento especificó que regirá también un principio de no discriminación a partir del cual se remarcó que estos trabajadores tienen derecho a la protección contra el desempleo, por lo que «no podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan» su acceso al mundo laboral. Por esta razón, «el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia». Podrán comenzar a trabajar «con la condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos».
El decreto fue firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.