¿Cuándo empieza a regir en Chile la ley de 40 horas laborales?

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Chile.- La reducción de la jornada laboral es un tema que llegó junto con el homeoffice, las reuniones por Zoom y el desempleo que azota a varios países.

En Latinoamérica, el tema no paso desapercibido y Chile se convirtió en el segundo país en aprobar una ley de estas características.

La ley está prevista que se promulgue el 1º de mayo, con motivo del Día Internacional de los Trabajadores. Chile se sumará a Ecuador como los únicos países de esta parte del mundo en lograr las 40 horas semanales de trabajo.

El Congreso aprobó la norma el pasado 11 de abril y de esta manera la jornada laboral semanal pasó de 45 a 40 horas, de forma gradual y en un plazo de cinco años.

Esta medida busca adaptarse a las necesidades del sector laboral de Chile, con lo que se espera que las mujeres tengan mayor estabilidad y posibilidades de empleo. Estas bandas horarias que permitan un ingreso y salida diferenciados al trabajo, adaptables en una ventana de hasta dos horas.

Debido a que la Ley de 40 Horas laborales solo modifica el Código del Trabajo, su implementación es válida solo para los más de 4 millones de trabajadores que tengan un contrato regulado por este texto legal, es decir, que esta iniciativa no aplica para los funcionarios públicos (como los de la educación, los municipios, los de la administración central del trabajo, por nombrar algunos), quienes se rigen por el Estatuto Administrativo, y porque ya tienen una jornada inferior a los trabajadores del sector privado, en una hora.

¿Qué establece la Ley de las 40 Horas?

  • Reduce la jornada ordinaria de trabajo de 45 a 40 horas semanales con la siguiente gradualidad: de 45 a 44 horas al primer año de publicada de la ley, a 42 horas al tercer año y a 40 al quinto año. Estos son plazos máximos, pues cualquier empleador que quiera anticiparse a la reducción de la jornada a 40 horas puede hacerlo sin esperar la gradualidad.
  • Asimismo, para las jornadas excepcionales, que trabajan con procesos continuos, como la minería, se permite compensar con días de descanso anual adicionales el exceso sobre 40 horas.
  • Establece mecanismos de corresponsabilidad, como las bandas horarias, que permiten un ingreso y salida diferenciada para que madres, padres y cuidadores de menores de 12 años. Otro mecanismo de corresponsabilidad es la posibilidad de compensar horas extraordinarias por hasta cinco días de feriado adicionales.
  • Se permite la distribución de la jornada ordinaria en 4 días de trabajo por 3 de descanso, conocida como 4×3. Las empresas que implementen las 40 horas sin esperar a la gradualidad también podrán aplicar la jornada 4×3 de forma anticipada, en acuerdo con los trabajadores.
  • La ley contempla acciones de apoyo para el mundo de las pymes a través de dos servicios técnicos y descentralizados como son el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) y la Dirección del Trabajo.
  • Se restringe la exclusión de jornada del artículo 22, inciso 2, del Código del trabajo sólo para quienes ejercen labores de alta gerencia y para quienes no están sometidos a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
  • También permite la promediación de jornada; es decir, existirá la posibilidad de acordar con el trabajador que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta cuatro semanas, con un tope máximo de 45 horas semanales. No se podrá superar más de dos semanas las 40 horas y, con ello, se respetará el promedio de 40 horas semanales. Si el trabajador está sindicalizado, se requerirá acuerdo previo con el sindicato.