Buenos Aires.- Desde que el Gobierno Nacional decretó el 20 de marzo el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se estableció la suspensión temporaria de vuelos. Ante esta situación las personas que compraron pasajes, paquetes de turismo o hoteles, debieron tramitar reclamos y reprogramaciones.
Respecto a los vuelos que no se pudieron concretar por la cuarentena, el pasajero tiene la posibilidad de un crédito para un nuevo viaje. No obstante, si se trata de un pasaje valuado en dólares, se tendrá que volver a pagar el impuesto PAIS.
En caso de que el pasajero no pueda realizar el viaje en las fechas estimadas por la aerolínea, existe otra opción que es la cancelación en forma definitiva y el reintegro de la suma abonada por el pasaje. En el caso de que el reclamo administrativo no prospere, el pasajero tiene derecho a reclamar a través de Defensa del Consumidor. En los viajes de cabotaje el plazo para hacer un reclamo judicial es de un año, mientras que para vuelos internacionales es de dos años.
Cabe recordar que la Administración Nacional de Aviación Civil emitió la Resolución 144/2020, fijando el 1 de septiembre de 2020 como fecha a partir de la cual se pueden reprogramar viajes desde y hacia el territorio nacional.
En el caso de haber pagado un hospedaje que no se pudo utilizar por las condiciones contractuales vigente por la pandemia, las empresas deben realizar la devolución del 100% del valor de lo abonado sin ningún tipo de quita ni penalidad.
Para realizar las denuncias judiciales por la no devolución, las empresas deben estar radicadas en el país. De no ser así se debe tratar con los interlocutores, y de no llegar a una resolución, el cliente deberá realizar una denuncia en Defensa del Consumidor.