Actualmente existen 265 deudores alimentarios morosos en Neuquén

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Neuquén.- El Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos, dependiente de la subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos, tiene a su cargo la elaboración del listado de las personas que incumplen con la obligación alimentaria en todo el territorio provincial, según lo establecido por la Ley Nº 2.333 y su modificatoria, N° 2.885. Actualmente, se registran 265 personas en esa condición, de las cuales 43 fueron dadas de alta durante este año.

En este sentido, la directora del Registro, Ruth Vilo, aseguró que “el listado es muy fluctuante, crece y decrece todo el tiempo”. El alta de los morosos en el registro se produce a partir de un oficio judicial a través del cual el juez ordena inscribir al alimentante como deudor.

El registro se creó por Ley 2.333 y comenzó a funcionar en el año 2001. “Gracias a esto, muchos deudores se han puesto al día”, dijo y explicó que “una vez que la persona cumplimenta con los pagos, se libra otro oficio judicial para darle de baja del registro”. El organismo es el encargado también de expedir los certificados de libre deuda.

Según lo establecido por la ley provincial, los juzgados deben informar al registro la condición de morosidad cuando se adeuden total o parcialmente dos cuotas alimentarias consecutivas o alternadas, en un período no superior a un año calendario, sean provisorias o definitivas, fijadas u homologadas judicialmente, siempre que no haya resolución pendiente de incidente de disminución o cese de cuota alimentaria.

En este sentido, es función del organismo confeccionar el listado correspondiente; expedir certificados de Libre Deuda Alimentaria a pedido de la parte interesada, trámite que puede efectuarse personalmente o vía Internet; publicar, en junio y diciembre, en el Boletín Oficial de la Provincia el listado de deudores alimentarios morosos e informar a los Poderes del Estado para que lo publiquen en sus páginas web. En tanto, en los restantes meses, se debe efectuar la publicación de las altas y bajas.

Además, deberá informar trimestralmente el listado de deudores alimentarios morosos a los organismos o dependencias del Estado provincial del área de Niñez, Adolescencia y Familia, y a los Juzgados del fuero; y articular con el Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia acciones tendientes a la sensibilización y concientización de la sociedad sobre los derechos de los niños/as y adolescentes.