Argentina.- La resolución 187/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) publicada en el Boletín Oficial estableció una nueva normativa para la evaluación médica de invalidez en el acceso a las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral.
La normativa sobre las modificaciones en los criterios de elegibilidad, cobró notoriedad por estas horas al viralizarse la terminología utilizada en el Anexo I que incluye expresiones como “idiota”, “imbécil” y “débil mental”, en referencia a personas con discapacidad intelectual.
En tanto, durante la tarde de hoy jueves, la ANDIS comunicó que “modificará la Resolución 187/2025″, ya que dicha normativa “incluyó un anexo con términos que, históricamente, se han utilizado en la medicina psiquiátrica para describir grados profundos de déficit intelectual, pero que, en la actualidad, han sido discontinuados”.
La resolución establece nuevos requisitos para acceder a las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral. Según el texto, solo podrán recibir la pensión aquellas personas con “debilidad mental profunda o mayor”.
En cambio, quienes sean clasificados como “débiles mentales fronterizos, leves y moderados” solo podrán acceder al beneficio si cumplen con dos condiciones:
. No haber desarrollado sus “disponibilidades básicas”.
. No haber realizado nunca tareas remunerativas.
. También se incorpora una evaluación específica para personas con “debilidad mental disarmónica”, cuyo perfil se define por trastornos de personalidad que obstaculicen su comportamiento social y su aptitud laboral.
Desde la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA) y la Red Argentina Trisomía 21 emitieron un comunicado en el que califica de “ofensivos y obsoletos” los términos utilizados en la resolución 187/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).