Río Negro.- En el marco de un procedimiento abreviado entre la fiscalía, la querella y su defensor particular, el concesionario de uno de los refugios de montaña ubicados al pie de la aguja Frey del cerro Catedral fue condenado por homicidio culposo.
El hecho que se produjo entre el 26 de abril de 2022 a las 12 horas aproximadamente, cuando la víctima Manuel Benítez inició el trayecto en dirección al refugio Frey y el día 28 fue hallado sin vida.
El concesionario, según la acusación, estaba al tanto de las alertas de nevadas y tenía experiencia en actividad de alta montaña ya que aprobó el ciclo de Guia de Trekking en el Instituto Superior Argentino de Guías de Montaña (ISAGM) y cursó la carrera de Guías de Montaña, sumado a los años de su vida dedicados a efectuar tareas de montaña.
A pesar de esto, envió a la víctima carente de toda experiencia en montaña, sin supervisión, sin acompañante y sin haber provisto a Benítez de las mínimas medidas de seguridad que le exigía la ley. “Cumpliendo órdenes de su empleador, el joven partió en dirección al Refugio Frey vestido con jeans comunes, botas comunes -no impermeables- y una campera tipo rompevientos, todas prendas de vestir que no le fueron provistas y que no resultaban acorde a las condiciones climáticas adversas”, señaló la Fiscalía.
La Fiscalia enfatizó que «el concesionario violó su deber objetivo de cuidado al no tomar ningún recaudo para que Benítez partiera con las medidas de seguridad mínimas a pesar de su obligación en su carácter de empleador y tampoco dispuso protocolos de trabajo con horarios de ida al refugio, itinerario o recorrido estipulado”.
El imputado, asistido por su abogado particular, manifestó su responsabilidad de los hechos y acordó con la pena a imponer.
Finalmente el juez de Juicio aceptó y homologó el acuerdo pleno declarando al hombre autor penalmente responsable por homicidio culposo y lo condenó a tres años de prisión y seis de inhabilitación especial para realizar actividades de montaña de manera comercial. Le impuso además pautas de comportamiento por el término de tres años. Ambas partes renunciaron a los plazos legales para realizar cualquier tipo de impugnación a esta sentencia.