Argentina.- El Ministerio de Turismo reglamentó las pautas de acceso al programa PreViaje en su tercera edición. El beneficio contará con una plataforma unificada de solicitud; actualización de montos mínimos y máximos de devolución, al tiempo que se mantendrá la exclusión para paquetes internacionales.
La novedad de esta etapa radicará en la búsqueda por el «fortalecimiento de la actividad en temporada baja», mediante el reconocimiento de un crédito por parte del Estado Nacional, equivalente al 50% del monto total de cada operación de paquetes de compra contemplados.
¿QUÉ SE NECESITARÁ PARA ACCEDER AL CRÉDITO DE DEVOLUCIÓN?
Los turistas deberán contar con una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y/o Código Único de Identificación Laboral (CUIL), al igual que una identificación que se realizará mediante el aplicativo Mi Argentina.
Podrán inscribirse en el sitio web del programa www.previaje.gob.ar; único canal habilitado para solicitar el beneficio mediante la acreditación de las compras anticipadas.
¿CÓMO PRESENTAR Y CARGAR LAS FACTURAS DE COMPRA?
Las compras anticipadas contempladas en PreViaje 2022 se acreditarán mediante su respectivo comprobante, el que deberá consignar:
Nombre de él/la solicitante;
Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) / Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del mismo;
Descripción del servicio a ser prestado, con mención de las fechas y la/s localidad/es alcanzadas.
¿DE CUÁNTO ES EL CRÉDITO DE DEVOLUCIÓN?
En su tercera edición no generará beneficio alguno en aquellas compras anticipadas ni sus respectivos comprobantes, por un importe total menor a $ 1000, al tiempo que el monto mínimo que deberá acreditarse en concepto de 1 o más operaciones, será de $ 10.000.
¿QUÉ GASTOS NO SE DEVUELVEN?
No generarán beneficio ni estarán alcanzadas por el programa PreViaje 2022:
Compras de servicios a prestarse o a desarrollarse total o parcialmente fuera del territorio nacional;
Compras de servicios de alojamiento ubicados en la misma localidad de residencia de la persona beneficiaria;
Compras de servicios mayoristas;
Compras realizadas bajo la modalidad «pago en destino»;
Alquiler temporal de casas y/o departamentos y/o habitaciones de uso doméstico y/o destinado a vivienda, y las compras realizadas mediante prestadores turísticos que no se encuentren inscriptos conforme lo establecido en el artículo 5°, inciso a) de reglamento anexo.