Buenos Aires.- El gobierno nacional estableció que quienes integran la cadena de producción, transporte, distribución y acarreo de oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo, no podrán aumentar sus precios de venta y prestación de servicios por 90 días.
Lo hizo a través de la Resolución Conjunta 6/2021 de los ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo, publicada en el Boletín Oficial, que precisa que se considerará precio máximo de venta del oxígeno líquido el vigente en este día.
La normativa intima a las empresas a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas para asegurar su transporte, distribución y comercialización en todo el país durante el período que dure la emergencia sanitaria.
Además, la norma crea la Comisión de Monitoreo de Insumos Críticos para la atención de COVID-19 que estará integrada por los ministros de Salud y de Desarrollo Productivo.
La normativa establece que la Secretaría de Comercio Interior fiscalizará el cumplimiento de la presente medida.