Neuquén.- El diputado Carlos Coggiola y la diputada Elizabeth Campos de la Democracia Cristiana presentaron un proyecto para instituir la figura de la Defensoría del Pueblo de la provincia, en efectivo cumplimento con el artículo 265 de la Constitución neuquina.
El Defensor del Pueblo provincial durará cinco años en su cargo, sin posibilidad de volver a ejercer el cargo con posterioridad. Tendrá las mismas inhabilidades, incompatibilidades, inmunidades, privilegios y remuneración que los legisladores provinciales. Además, no podrá ser afiliado de ningún partido político, participar en actividades políticas partidarias, sindicales o gremiales, ni ejercer profesión, comercio o empleo alguno, con excepción de la docencia y la investigación.
Sus funciones serán defender y proteger los Derechos Humanos; controlar el ejercicio de toda función administrativa pública; defender en juicio de los derechos de incidencia colectiva reconocidos por la Constitución Provincial y Nacional que no puedan ser ejercidos adecuadamente por personas o grupos en forma individual; promover la protección del medio ambiente y recibir y tramitar las diversas quejas efectuadas por la ciudadanía a fin de emitir consecuentes resoluciones o recomendaciones.
Para ser designado como Defensor/a del Pueblo, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: ser argentino nativo o por opción con cinco años de ejercicio de la ciudadanía, ser mayor de 30 años de edad, tener al menos cuatro años de residencia en la provincia y poseer idoneidad para el cargo -acreditada a través de título o reconocida trayectoria social, profesional o académica en materia de Derechos Humanos y Constitucionales, y tener conocimiento acerca del funcionamiento de la Administración Pública-.
El procedimiento para la selección de la figura se iniciará con la conformación de una Comisión Especial integrada por siete diputados y/o diputadas provinciales, según la proporcionalidad de representación en el cuerpo. Durante un plazo de 15 días, convocarán a inscribirse para cubrir el cargo y, finalizada la etapa de inscripción, se publicará la nómina total de interesados para que la ciudadanía pueda impugnar a algún postulante.
Finalizada la etapa de evaluación, la Comisión en cuestión elevará a la Cámara el pliego de cada uno de los postulantes según el orden de mérito. Para su designación, se necesitará el voto de las 3/5 partes de los miembros de la Cámara, misma proporción que se deberá alcanzar para su remoción en caso de ser necesario. El voto será nominal y no se autorizarán abstenciones. Si el pliego del primer postulante es rechazado, se continuará con el postulante siguiente hasta agotar la terna. Si ninguno de los tres postulantes resulta ratificado por el pleno, se iniciará un nuevo proceso de convocatoria y selección.
Los fundamentos recuerdan que la reforma de la Constitución Provincial del 2006, incluyó la creación de la figura del Defensor del Pueblo de la provincia, como órgano independiente, instituido en el ámbito del Poder Legislativo. La medida no apunta a “incrementar una estructura gubernamental burocrática” sino a crear un órgano independiente que controle al poder administrador y proteja a la ciudadanía de cualquier desviación o exceso que vulnere sus derechos.