Río Negro.- El Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia por el delito de abuso sexual continuado de acceso carnal, agravado por el vínculo y la convivencia. La víctima es su hija y los hechos ocurrieron cuando la niña tenía entre los 10 y 11 años, pero la denuncia recién se realizó dos años después.
Luego de la sentencia condenatoria del Tribunal, la Defensa presentó el recurso para ser tratado por el Tribunal de Impugnación. La Fiscalía manifestó que todos los agravios expuestos por la Defensa son una discrepancia subjetiva con la valoración efectuada por el Tribunal de Juicio.
Se explica en el fallo del Tribunal de Impugnación que quedó acreditado que el delito: “en el caso examinado no hubo testigos directos del hecho, además de la declaración de la víctima, y entonces adquieren relevante trascendencia todas aquellas pruebas indirectas que circundan éstos dichos, y los abonan convictivamente”.
“Lo declarado por la víctima, es absolutamente creíble y no existen elementos que lo contradigan expresa o implícitamente, en tanto un análisis puntilloso de los distintos elementos de convicción que conforman la prueba en este juicio, permiten establecer la certeza de que el hecho desde un punto de vista físico ha sido posible y que igualmente desde el punto de vista temporal ha sucedido en las circunstancias temporales destacadas, y que en el debate todo ello se pudo establecer”, concluyó el Tribunal.