Buenos Aires.- El Gobierno nacional dio a conocer que el próximo año tendrá 12 feriados inamovibles por fechas patrias, carnaval y algunas celebraciones religiosas, más cuatro que se trasladan para generar un total de siete fines de semana largo.
Entre los datos curiosos, febrero no tendrá feriados, al igual que septiembre. En tanto, el doble feriado por carnaval será justo antes del inicio de clases, pautado para el 6 de marzo. Las fiestas de fin de año caerán martes y miércoles.
Enero
1. Año nuevo. Feriado inamovible.
Febrero
No hay feriados.
Marzo
4 y 5. Carnaval. Feriado inamovible. Fin de semana largo.
24. Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. Feriado inamovible.
Abril
2. Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. Feriado inamovible.
18. Jueves Santo. No laborable.
19. Viernes Santo. Feriado inamovible. Fin de semana largo de Pascua.
19, 20, 21, 25, 26 y 27. Pascuas Judías. No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la Ley 23.399.
24. Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos, en conmemoración del genocidio armenio. No laborable para empleados y funcionarios de organismos públicos y alumnos de origen armenio, según la Ley 26.199.
Mayo
1. Día del trabajador. Feriado inamovible.
25. Día de la Revolución de Mayo. Feriado inamovible.
Junio
4. Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán. Día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según la Ley 23.399.
17. Día del Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes. Fin de semana largo.
20. Día del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano. Feriado inamovible.
Julio
8. Día no laboral con fines turísticos. Fin de semana largo.
9. Día de la Independencia. Feriado inamovible.
Agosto
11. Fiesta del Sacrificio. Día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según la Ley 23.399.
17. Día del Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín.
19. Día no laboral con fines turísticos. Fin de semana largo.
31. Año Nuevo Islámico. Día no laborable sólo para habitantes que profesen la religión islámica, según la Ley 23.399.
Septiembre
29 y 30. Año Nuevo Judío. No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según la Ley 23.399.
Octubre
1. Año Nuevo Judío (Rosh Hashana). No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.
8 y 9. Día del Perdón (Iom Kipur). No laborable, sólo para habitantes que profesen la religión judía, según dispone la ley 23.399.
12. Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
14. Día no laboral con fines turísticos. Fin de semana largo.
Noviembre
18. Día de la Soberanía Nacional (20/11, se adelanta). Fin de semana largo.
Diciembre
8. Inmaculada Concepción de María. Feriado inamovible.
25. Navidad. Feriado inamovible.
31. Fin de año. Feriado inamovible.